(Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía)

Contenidos.

Práctica de ejercicios de relajación y control muscular, de manera que permitan adoptar una postura adecuada del cuerpo, una correcta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos. Ejercicios de respiración (sin y con instrumento) para el desarrollo de la capacidad pulmonar. Ejercicios de fortalecimiento de los músculos faciales. Principios básicos de la digitación. Aprendizaje de los diversos modos de emisión y de articulación adecuados a las enseñanzas elementales. Práctica de ejercicios que desarrollen la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido. Técnicas y recursos para el control de la afinación. Ejercicios para el desarrollo progresivo de la capacidad técnica del alumno o alumna: escalas, arpegios e intervalos, con diferentes articulaciones, velocidades, dinámicas y registros. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos. Práctica de la improvisación libre basada en efectos tímbricos, agógicos, etc., y/o dirigida, sobre esquemas armónicos sencillos, motivos melódicos y rítmicos básicos. Técnicas y hábitos correctos y eficaces de estudio. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva. Conocimiento de obras propias del repertorio del instrumento a través de medios audiovisuales. Realización de conciertos periódicos con las obras trabajadas. Estudios y obras que se consideren útiles para el desarrollo de la capacidad interpretativa del alumno o alumna. Práctica de conjunto y/o con medios audiovisuales. Conocimiento del montaje, fabricación y retoque de las lengüetas (excepto en la flauta travesera). Utilización de instrumentos afines que, por tamaño, faciliten el posterior aprendizaje del fagot, saxofón o clarinete.

Criterios de evaluación

1. Mostrar una actitud receptiva y positiva en clase, como medio básico para asumir todos los procesos del aprendizaje. Mediante este criterio, se observará la disposición y atención de los alumnos y alumnas a los contenidos que se impartan en clase por los profesores y profesoras.

2. Leer, interpretar y transmitir adecuadamente textos musicales de su nivel, a través de su instrumento, con fluidez y comprensión. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar si los alumnos y alumnas adquieren y desarrollan la capacidad para desenvolverse con progresiva autonomía en la lectura e interpretación de textos musicales adecuados a su nivel. En estas situaciones se comprobará si establecen relaciones entre los distintos aspectos de la interpretación y la idea musical que se pretende exponer.

3. Dominar los procesos técnicos básicos adecuados a su nivel con el instrumento de manera que permitan exponer con libertad creativa el discurso musical. Mediante este criterio se valorará el desarrollo de implantación de los procesos técnicos que permitan un normal desenvolvimiento del alumno o alumna en el entorno creativo.

4. Memorizar correctamente piezas apropiadas a su nivel. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo de la memoria sin abandonar la progresión en la aplicación de los conocimientos teórico-prácticos expresivos del lenguaje musical a través de la interpretación de textos musicales.

5. Interpretar obras musicales de acuerdo con criterios básicos de estilo. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar la progresión del alumno o alumna para utilizar los recursos expresivos propios de cada época, a fin de ofrecer una interpretación del texto musical creíble y coherente. Se trata de verificar si el alumno o alumna comprende la obra musical globalmente como un todo, regido por pautas estéticas básicas.

6. Adoptar una posición, movimientos, actitud corporal e integración con el instrumento correctos y adecuados. A través de este criterio se valorará la interacción con el instrumento, la capacidad de adaptación al mismo y a los movimientos necesarios para expresar la música a través de él con libertad y fluidez.

7. Comprender y recrear con posterioridad a una audición, los rasgos característicos sonoros básicos de las obras escuchadas. Con este criterio se pretende evaluar la progresión dentro de los procesos mentales de comprensión, abstracción y capacidad de síntesis musical de los alumnos y alumnas dentro de los procesos auditivo-reflexivos. Este criterio es fundamental para realizar el proceso de aprendizaje, especialmente a edades tempranas, cuando los alumnos o alumnas aprenden por imitación.

8. Conocer, describir e interpretar con los criterios de estilo adecuados, algunas obras significativas del patrimonio musical culto y popular de Andalucía o, en su caso, de inspiración andaluza. Con este criterio se pretende, concretamente, la aplicación de los anteriores a la interpretación y conocimiento de obras de autores andaluces o inspiración andaluza. En el estudio, la descripción y la interpretación de estas obras, se comprobará la aplicación por parte de los alumnos y las alumnas, de los criterios estilísticos básicos de la música andaluza en el contexto de la historia de la música.

9. Mostrar en clase, mediante la interpretación de los ejercicios, estudios y obras programados, la capacidad de planificación y trabajo autónomo en casa. Con este criterio de evaluación se pretende verificar en el alumnado el asentamiento de actitudes como la constancia, la atención continuada, la valoración del esfuerzo para la consecución de unos fines y la capacidad de organización del estudio. Estos últimos son, sin duda, fundamentales para el progreso musical.

10. Interpretar adecuadamente en público las obras trabajadas en clase y representativas de su nivel. Se trata, con este criterio, de comprobar la capacidad de puesta en escena, por parte de los alumnos y alumnas, para interpretar las obras trabajadas en clase. Mediante este criterio se verificará si se ha producido la toma de conciencia del proceso comunicativo y socializador en el que debe basarse la interpretación. De esta forma, el alumnado, valorará positivamente el estudio como medio para alcanzar estos fines concretos que se demostrarán en la actuación.

11. Actuar con una correcta integración dentro de un grupo y manifestar la capacidad reflexiva y de adaptación, durante el proceso interpretativo del acto musical. Este criterio de evaluación presta atención al desarrollo de la capacidad auditiva del alumno o alumna para adaptar sus criterios y parámetros interpretativos a los de sus compañeros o compañeras, con el fin de obtener un resultado común óptimo y unificado.